SAP de Vizcaya (Sección 3ª), de 28 de febrero de 2020, rec. nº 497/2019
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“En el presente caso como es de observar y así se recoge en la sentencia de la instancia, se ha practicado prueba testifical que viene en significar y justificar una tanto la Sra. Virginia como la Sra. Marí Jose , la existencia de una relación entre los actores, que son conocidos de vecindad y de relación laboral y ello en los propios términos que significa la sentencia recurrida. Igualmente se ha aportado un extenso reportaje fotográfico que contiene o refleja relaciones entre los actores anteriores y con posterioridad de la celebración del matrimonio.
(…) En definitiva, podemos significar como conclusión que no encontramos suficiente fundamento para considerar el matrimonio de los actores de conveniencia, pues como se significa en la sentencia recurrida y se comparte, las contradicciones que se observa en el expediente administrativo no son de gran relevancia, y en todo caso no reveladoras de una actitud fraudulenta y además ello frente a la prueba aportada en el presente procedimiento.” (F.J.3º) [J.R.V.B].