SAP de Valladolid (Sección 1ª) de 30 de septiembre de 2020, rec. nº 80/2020 (Tol 8206003)
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“(…) Por tanto no se ha acreditado cumplidamente en el procedimiento una reducción notable de la fortuna del reconviniente que le impida atender las obligaciones alimenticias fijadas para sus dos primeros hijos en la sentencia de 7 de abril de 2017. Y además como su actual mujer trabaja necesariamente colabora o debe hacerlo en la satisfacción de las necesidades de la nueva hija del reconviniente. Este además para justificar sus condiciones económicas justificativas de la reducción de la pensión alimenticia hizo referencia a los gastos que tenía entre los que incluía los de la vivienda de alquiler en que vive. Pero al atendimiento de dichos gastos también debe contribuir su nueva esposa que como ya hemos dicho se encuentra trabajando.” (F.D.1º). [J.F.S.R.].