STS (Sala 1ª) de 31 de enero de 2024, rec. nº 1666/2023.
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“En primer lugar, tal y como resalta la sentencia recurrida, ninguna de las expresiones objeto de enjuiciamiento mencionan al demandante ni se refieren específicamente a él. Lo que reflejan tales expresiones, más allá del caso concreto del actor, es una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa en tanto que podía hacer creer a los potenciales clientes que con un precio muy bajo (150 €) podrían costear un proceso judicial, sin informar de las posibles complicaciones y vicisitudes que encarecerían ese coste. Preocupación que en el contexto en el que se hizo pública (una reunión entre una asociación profesional especializada en el ramo de actividad concernido y el Consejo General de la Abogacía Española) y las declaraciones de la presidenta de la asociación sobre este tipo de servicios de bajo coste, tenía pleno sentido en cuanto a informar a los usuarios de servicios jurídicos de la hipotética frustración de sus expectativas de solventar su procedimiento de divorcio a un precio muy bajo, y también para advertir de que por ese precio sería difícil recibir un servicio de calidad.
En segundo lugar, las demandadas no hicieron ninguna imputación concreta de publicidad engañosa, ni dijeron que la publicidad de procesos de divorcio mediante furgonetas o cupones de descuento fuera per se ilícita o engañosa, sino que se limitaron a advertir que ese coste publicitado podía ser mucho mayor a poco que el proceso tuviera alguna complicación y que por ese precio difícilmente podía garantizarse la calidad de los servicios.
Se trata en todo caso de juicios de valor de carácter profesional dentro del ámbito de la competencia de la asociación demandada y de su presidenta.
“(…) Al valorar el interés de las expresiones litigiosas, el tribunal de apelación apreció que ese interés transcendía del ámbito meramente privado y presentaba una relevancia pública, en atención a los servicios profesionales a los que se refería, en un ámbito particularmente sensible como es el Derecho de Familia, y al riesgo que suponían unos métodos de captación de clientes que podían inducir a error sobre el coste real de los servicios jurídicos ofrecidos” (F.D.4º) [M.P.P].