No se puede declarar en situación de desamparo a quien al momento de iniciarse el expediente fuera mayor de edad según pruebas médicas (RX, exploración médica y ortopantomografía), y ello con independencia de la edad fijada en su pasaporte

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SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 28 de abril de 2014, rec. nº 1191/2013

“(…) Esta Sala ha declarado repetidamente (…) que no es prueba plena la de la fecha de nacimiento consignada en el pasaporte para establecer la edad, ni tampoco la que conste en el Registro civil. No existiendo tratado o convenio internacional con algunos países subsaharianos (Gambia, República de Ghana, Senegal) se requiere para que el documento tenga la consideración de público la correspondiente legalización (art. 323.2 LEC, pues no se discuten sus efectos administrativos, sino los procesales).

De todo ello se desprende que el pasaporte expedido en Senegal no tiene la consideración de documento público, pues no hay Convenio y no está legalizado, y en consecuencia carece de la fuerza probatoria que a los documentos públicos atribuye el artículo 319 de la LEC – no hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta. Cabe también tener en consideración que el artículo 752.2 LEC dispone que el tribunal no está vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.

Esta misma doctrina ha fijado que ‘si bien es cierto que en las pruebas médicas que se efectúan para la determinación de la edad existe margen de error, tal como puso de relieve y consta en el Informe elaborado por el Defensor del Pueblo de España con importantes consecuencias legales, existe consenso en combinar el resultado de todas ellas para sustentar un diagnóstico fiable. Por ello se acude a la exploración física, la maduración ósea (exploración radiológica de la muñeca) examen de la dentición con ayuda de la ortopantomografía y estudio de la clavícula en su caso’” (F.D. 1º).

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