Nombramiento de curador con facultades de representación al hijo que venía ejerciendo la guarda de hecho respecto de su madre, extendiéndola, en particular, al ámbito de la salud.

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AAP León (Sección segunda), de 4 de junio de 2024, rec. 534/2023.
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“(…) DOÑA Tayra a la vista del informe Médico Forense de fecha 9 de septiembre de 2022 presenta como diagnostico principal enfermedad de Alzheimer. Presenta un índice de Barthel de 0, indicativo de dependencia total para todas las actividades básicas de la vida diaria desplazándose en silla de ruedas. Y en la exploración realizada en su día presentaba ya un deterioro de sus capacidades cognoscitivas y la necesidad de ayuda de otras personas para la realización de las actividades de la vida diaria. No es capaz de comprender la naturaleza del procedimiento, así como las medidas de apoyo que precisa, al no tener conciencia de enfermedad. Por ello se considera que carece de los recursos suficientes para expresar su voluntad, deseos y preferencias de manera libre.

(…) De ahí que, partiendo del informe Médico Forense, acerca de la falta de habilidades en el ámbito sanitario y de la salud de DOÑA Tayra, su incapacidad para interpretar la información y para tomar decisiones, resulta conveniente que su hijo, para tomar las decisiones precisas en cada caso pueda contar con la representación suficiente, tanto para recibir información como para tomar decisiones” (F.D.2º). [J.RV.B.].

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