Nombramiento de defensor judicial al concurrir el tutor (nombrado antes de la reforma de 2021) a la misma herencia, junto con la persona apoyada, por lo que no podía ser autorizado para aceptarla pura y simplemente, sino que, para ello, debía procederse al nombramiento de un defensor judicial. “El nombramiento de defensor judicial debe ser previo a la resolución que se dicte, por conflicto de intereses”.

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AAP León (Sección 1ª), de 9 de octubre de 2023, rec. 447/2023.
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“El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el auto que acordó autorizar al tutor para la aceptación y adjudicación de la herencia pura y simple en representación de la persona con discapacidad, así como para los actos de gestión y administración de su patrimonio. Se funda la impugnación en que la decisión se ha adoptado sin la intervención de un defensor judicial, dado que existe conflicto de intereses entre el tutor y su pupila” (F.D. 1º).

“(…) lo que sí es evidente es la necesidad de autorización de la persona designada tutora para la aceptación pura y simple de la herencia de su madre, al concurrir a la herencia el tutor y la persona a la que representa; algo que ya se reconoce como necesario en el auto recurrido. Sin embargo, en el auto recurrido se pospone su nombramiento para un momento posterior al auto dictado, lo que supone una abierta contradicción: el nombramiento de defensor judicial es para que este intervenga en el proceso en representación de la persona con discapacidad, y no para que se le nombre después de que se haya otorgado la autorización.

El nombramiento de defensor judicial debe ser previo a la resolución que se dicte, por conflicto de intereses, por lo que se han vulnerado normas imperativas que no se puede eludir sobre la base de principios de economía procesal: las garantías legales, y más aun las establecidas en favor de personas con discapacidad, priman sobre el principio de economía procesal; las garantías son mecanismos de protección de orden público, en tanto que la economía procesal solo responde a un principio de conveniencia que se puede aplicar cuando no entra en colisión con normas imperativas de orden público.

Por todo ello, procede revocar el auto recurrido, para el nombramiento previo de defensor judicial y para la sustanciación del procedimiento con posibilidad de intervención de aquel antes de dictar resolución sobre la autorización solicitada” (F.D. 2º) [J.R.V.B.].

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