Nombramiento de un defensor judicial para que representara a una persona sujeta a curatela de su hijastro (antes de la reforma de 2021) en la venta de un apartamiento en la playa, de carácter ganancial. Debe prevalecer la voluntad de la persona apoyada sobre la del curador.

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AAP Sevilla (Sección 2ª), de 28 de octubre de 2021, re. 2858/2021.
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“(…) el recurso debe ser estimado porque debe prevalecer la voluntad de la promotora. El asunto es sencillo. La promotora y su esposo, personas mayores y enfermas no quieren seguir teniendo un piso en la playa, que no disfrutan y que solo genera gastos. El curador prefiere conservar el piso en el patrimonio familiar y aduce que no existe necesidad de venderlo y que tampoco le gusta el precio ofrecido. No se dice quien disfruta el piso.

Esta diferencia de preferencias se debe resolver a favor del respeto a la voluntad de la promotora del expediente y de su marido, que no está incapacitado y que de facto se ve privado por su hijo de la libre disposición de sus bienes.

(…) Se nombra defensor judicial a la persona propuesta por la promotora, sin que el hecho de que sea extraña a la familia sea óbice para ello, máxime cuando la compraventa se realizará ante notario, funcionario encargado por ley de desempeñar un importante papel de garantía en las operaciones en que intervengan personas con discapacidad” (F.D. 2º) [J.R.V.B.].

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