Notas características que debe reunir la convivencia marital para producir el efecto extintivo de la pensión compensatoria del artículo 101 del Código civil.

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SAP (Sección 1ª) Oviedo de 5 de julio de 2019, rec. nª 615/2019.
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“(…) de los elementos probatorios obrantes en las actuaciones y arriba descritos la conclusión no puede ser otra que la de entender cumplidamente demostrada, como también hace la Sentencia recurrida, que la relación mantenida por Doña Raimunda con Don Balbino reúne las notas características arriba descritas para poder ser calificada como ‘vida marital’ o convivencia more uxorio, suficiente para producir el efecto contemplado en el art. 101 C.Civil de extinción de la pensión compensatoria, pues tuvo una duración suficiente (las observaciones del informe de detectives privados se extienden durante un período de 11 meses comprendidos entre agosto 2017 y julio 2018, a lo que se une la entrevista de la revista Vanitifair que data de abril 2016), se mantuvo estable durante ese tiempo, y se manifestó como tal al exterior en el ámbito de su círculo social (así de la documental extraída de las redes sociales y la prueba testifical). Debemos tener presente asimismo que las situaciones como las que nos ocupan suelen en la práctica disimularse con mayor o menor opacidad cuando de su revelación depende la extinción de algún derecho como puede ser el que ahora se discute, razón por la que los Tribunales deben acudir en tales casos a la prueba de presunciones para su acreditación, lo que en el supuesto examinado resulta innecesario al ser suficiente la prueba directa que obra en autos” (F.D.4º) [J.B.D.].

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