SAP Madrid (Sección 28ª) de 18 de noviembre de 2024, rec. nº 167/2023
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“Como la herencia está yacente, al no haber sido aceptada, partida o adjudicada al momento de la convocatoria, no existe individualización de qué bienes se adjudican a esa heredera universal y cuales a los legatarios del tercio de libre disposición y a la legítima del cónyuge supérstite, todos ellos con derechos concurrentes a la herencia. Solo existe la delación de la herencia y un llamamiento a la misma para ejercitar los correspondientes derechos de los sucesores. Es un mero llamamiento a la herencia, que no genera un derecho de participación sobre cada bien o derecho junto con los demás llamados, sino puramente general y abstracto sobre todo el patrimonio relicto. En la vocación del derecho hereditario de la que goza la hija, es representada por su madre, en virtud de la patria potestad de la que es ya única titular. Cualesquiera derechos ejercitables respecto de los derechos aun indeterminados que recaigan sobre esa herencia, la menor será pues representada legalmente por su madre. Solo una vez producida la posterior adjudicación de los bienes de la herencia, con determinación de cuáles le corresponden como heredera universal, después de liquidar a los legatarios el tercio de libre disposición y al cónyuge viudo su legítima, en la concreta forma en que finalmente se le atribuya, podrá identificarse qué concretos bienes se le han atribuido en propiedad, sobre los que operará entonces la representación patrimonial establecida en el testamento.
Con ello, la sociedad debe convocar a junta a quién le conste como socio, condición a la que es apareja para ella el legítimo ejercicio de los derechos de socio, a los que se somete toda sociedad. (…) constaba como socio el fallecido y, por lo tanto, en esa situación, debe convocarse a Junta a los herederos, cuales fueran, de aquel socio, por lo que dicha convocatoria debe entenderse, si hay herederos menores de edad, con su representante legal, esto es, el titular de la patria potestad o tutor (…).” (F. D. 7º) [Marta Gómez López].