Pacto de libración de la condición de deudora hipotecaria indebidamente incluido en el convenio regulador, aprobado, sin embargo, judicialmente: procedencia de la ejecución, al haberse pactado que, en el caso en que no fuera posible la subrogación del marido en el préstamo, este le entregaría a la mujer una cantidad de dinero para que procediera a la amortización parcial de la hipoteca. Ante la imposibilidad alegada por el ejecuta­do de liberar a la ejecutante del préstamo hipoteca­rio, entra en juego la obligación subsidiaria contraí­da por el ejecutado: la estipulación contenida en el convenio no tiene efectos frente a terceros y no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, pero sí tiene fuerza entre las partes, debiendo procede al pago de la cantidad convenida.

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AAP de Barcelona (Sección 12ª) de 5 de marzo de 2020, rec nº 286/2019
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“La cuestión planteada se plantea con relativa frecuencia en la casuística forense, y se deriva de la incorrecta praxis profesional, imputable a los letrados que redactan los referidos pactos, de incluir en los convenios reguladores operaciones liquidatorias respecto de bienes inmuebles gravados con hipotecas que garantizan operaciones crediticias frente a terceros. En los casos en los que no se detecta por el juzgado la irregularidad mencionada el pacto queda incorporado a la parte dispositiva de la sentencia y presenta, como ocurre en este proceso, la apariencia de una subrogación que en ningún caso se ha perfeccionado.

(…) Este mismo tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este particular, entre otras en la Sentencia de 3.10.2013, reiterada recientemente por la de 11.6.2016 que confirma la no aprobación de un convenio regulador con una cláusula similar por cuanto la subrogación en las obligaciones del deudor derivadas de un crédito concertado con un tercero exige la aceptación de tal negocio jurídico por el acreedor, tal como establece el artículo 118 de la Ley Hipotecaria. En consecuencia con lo anterior, la aprobación de los referidos pactos adolece de un defecto esencial que impide su eficacia frente a terceros, y supone también la inviabilidad de la inscripción de tal pacto en el registro de la propiedad.

No obstante lo anterior, lo que las partes acordaron es plenamente eficaz como pacto entre los esposos y les obliga a responder frente al otro en los términos convenidos. Indudablemente no se está en presencia de la novación de la obligación hipotecaria, pero sí se perfeccionó entre ambos un pacto liquidatorio que es diferente a la obligación que ambos tienen concertada con la entidad bancaria que subsiste para ambos en tanto no se pague totalmente la deuda y se cancele la hipoteca, se acepte por el acreedor la novación de la obligación, o la subrogación propuesta por los deudores.

En el mismo sentido, la obligación del demandado de subrogarse en el crédito frente a la entidad bancaria, liberando de tal obligación a la esposa, es plenamente válida, eficaz y exigible, si bien, ante la persistencia respecto a su incumplimiento, podrá la actora ejercitar las acciones que dan protección a su derecho, bien solicitando la rescisión de la obligación por el incumplimiento notorio por parte del demandado y recuperando la parte de la finca transmitida, o bien reclamando contra el deudor los daños y perjuicios por tal incumplimiento.

(…) No obstante, en el caso que nos ocupa las partes no se limitaron a acordar la liberación de la Sra. Petra respecto al préstamo hipotecario. De forma subsidiaria acordaron que en el supuesto de que la Sra. Petra no quedara liberada del préstamo hipotecario el Sr. Segismundo debería abonarle la cantidad de 93.549,49 euros, cantidad que la Sra. Petra utilizaría para amortizar parcialmente el crédito con garantía hipotecaria suscrito con la entidad BBVA. Ante la imposibilidad alegada por el ejecutado de liberar a la ejecutante del préstamo hipotecario entre en juego la obligación subsidiaria contraída por el ejecutado. La estipulación contenida en el convenio tiene fuerza entre las partes, debiendo proceder al pago de la cantidad convenida.” (F.D. 2º) [E.G.L.].

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