STS (Sala 1ª) de 23 de noviembre de 2021, rec. nº 1622/2021
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“El objeto del proceso versa sobre la pretensión de la actora de que se fije a su favor una pensión compensatoria, de carácter indefinido, por cuantía de 500 euros al mes. Las sentencias de primera y segunda instancia fijaron a su favor una pensión de tal naturaleza de 400 euros mensuales, durante un período de dos años.
A los efectos decisorios del recurso interpuesto partimos de los siguientes hechos:
1. Los litigantes contrajeron matrimonio el 15 de diciembre de 1996.
2. Fruto de dicho matrimonio nació (…) un hijo, que depende económicamente de sus progenitores y que vive en compañía de su madre en la vivienda familiar.
3. Con fecha 27 de febrero de 2003, mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pactaron el régimen económico de absoluta separación de bienes.
4. En noviembre de 2017, los cónyuges dejaron de vivir juntos. El marido abandonó el domicilio familiar, titularidad privativa de la recurrente. La convivencia conyugal fue de 21 años.
5. La actora (…) cuenta actualmente con 61 años de edad. El demandado (…) tiene 49 años de edad.
6. La demandante fue despedida de su trabajo, con fecha de 4 de mayo de 2012, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, por lo que percibió la correspondiente prestación hasta el mes de noviembre de 2014. A partir de tal fecha, solo trabajó seis meses (…). No obstante, como vocal vecina del ayuntamiento de Madrid, hasta el mes de junio de 2019, percibió la suma de 570,16 euros mensuales, en concepto de dietas y asistencia. Es licenciada en biología, máster en oceanografía y bilingüe en inglés. Tiene cotizados 27 años a la Seguridad Social”. (F.D.1º)
“El único motivo del recurso de casación queda circunscrito a la determinación de la bondad del pronunciamiento judicial, que limita, temporalmente, la percepción de la pensión compensatoria a dos años, cuya procedencia no se discute.
En el caso presente, resulta que la actora cuenta actualmente con 61 años de edad, con lo que su integración en el mundo laboral es complicada, como es hecho notorio y resulta de los estudios estadísticos existentes al respecto. Buena muestra de ello es que, desde el 4 de mayo de 2012, en que fue despedida (…) solo trabajó seis meses (…). Su cargo como vocal vecinal del ayuntamiento de Madrid fue esporádico, y o desempeñó hasta el mes de junio de 2019, en que cesó, data a partir de la cual no cuenta con tales ingresos que se elevaban a la suma 570,16 euros mensuales (…).
En consecuencia, con lo razonado, estimamos el recurso de casación interpuesto, fijamos la pensión compensatoria sin límite temporal en la cuantía fijada por la sentencia recurrida, que la consideramos proporcional a las circunstancias expuestas.
En definitiva, no podemos hacer un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio en las circunstancias concurrentes antes expuestas, con los necesarios criterios de prudencia, en un determinado límite temporal que, por lo tanto, no fijamos y, con ello, debemos estimar el recurso de casación interpuesto”. (F.D. 2º) [S. M. N.]