Pensión compensatoria: debe extinguirse cuando se aprecia convivencia marital de la persona beneficiaria

0
10

SAP de Valencia (Sección 10ª) de 18 de noviembre de 2024, rec. nº 1076/2023.
Accede al documento

“En el presente supuesto, a través del informe de detectives aportado con la demanda se desprende que existe una relación de pareja entre la Sra. Nuria y Avelino que viene acompañada de una convivencia bastante intensa (de hecho, de los 9 días en que los detectives realizaron un seguimiento de la demandada, ésta en 8 de ellos había pernoctado en casa de su pareja como lo evidencia que su coche estuviera aparcado en las inmediaciones del domicilio de Avelino y que la Sra. Nuria saliera de dicho domicilio a primera hora de la mañana, y regresara al mismo al finalizar su actividad laboral) que puede calificarse de estable y duradera, sin que la testifical (parcial por su evidente relación con una de las partes) de Avelino, que negó que su relación sentimental llevara aparejada convivencia, pueda tenerse sin más como más ‘convincente y veraz’ (en los términos empleados en la sentencia apelada), contradiciéndose esas manifestaciones sobre ausencia de convivencia con la evidencia que se desprende del informe de detectives, del que se desprende sin lugar a dudas que la Sra. Nuria pernocta y pasa gran parte de su tiempo en casa de su pareja, de la que tiene llaves y a donde lleva la compra que realice en el supermercado. Aunque el seguimiento efectuado por los detectives para realizar su informe fue lógicamente limitado en el tiempo, los datos que allí se reflejan suponen un indicio bastante concluyente que permite presumir la existencia de una convivencia estable, extrayendo esta Sala su convicción al amparo del artículo 386.1 LEC (‘A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano’). No puede obviarse la dificultad que entraña para el litigante que alega la existencia de la convivencia marital de la contraparte la prueba de los elementos subjetivos de esta circunstancia (la vocación de permanencia de la relación, o el compromiso serio y duradero), por lo que tales factores pueden considerarse acreditados a partir de la constancia de una convivencia de carácter estable como la que se refleja en el informe obrante en autos, convivencia que no es incompatible con el hecho de que la Sra. Nuria pueda acudir con frecuencia a su vivienda, donde aún reside su hijo, pero teniendo estas estancias en su propia casa un carácter muy residual” (F.D. 3º) [J.B.D.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here