SAP Valencia (Sección 10ª) de 12 de marzo de 2024, rec. n. 218/2023.
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“Son circunstancias relevantes a tener en cuenta la existencia de un matrimonio de 44 años de duración, con 4 hijos habidos durante el mismo, la recurrente tiene 68 años, ha cotizado menos de 4 años a la Seguridad Social, y respecto a los ingresos el apelado tiene una pensión de 1.774 euros mensuales, más alquileres de bienes gananciales, mientras que no está documentado lo que gana la recurrente, pero aún dando valor probatorio a lo declarado por la hija, no excede de 800 euros al mes la cantidad que percibe a través de un sobre recogido por las hijas y dados en mano por trabajos y ayuda en la empresa familiar, más lo que pueda obtener por el alquiler de bienes gananciales.
Teniendo en cuenta lo anterior es evidente la larga duración del matrimonio, que ha supuesto la creación de un estilo de vida que se ve quebrado con la disolución, así como la existencia de un desequilibrio económico entre las partes, desequilibrio que difícilmente puede disminuir dada la edad de la recurrente y del poco tiempo cotizado a la SS, por lo que no podrá llegar a trabajar el tiempo suficiente para hacerse acreedora a una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, todo lo cual hace que la Sala entienda que procede la pensión de 400 euros impuesta en la sentencia apelada, pero no por 4 años, sino de forma indefinida, tal y como solicita la apelante de manera subsidiaria” (F.D. 3º) [J.B.D.].