Persona de 77 años de movilidad reducida (usa silla de ruedas), que vive en un centro de mayores, la cual, cuando todavía residía en su casa, sufrió un episodio psicótico con ideas delirantes de tipo persecutorio (personas que entraban en su casa para cambiarle las cosas de sitio o robar, conspiraciones para hacerle daño a ella y a su familia mediante contaminación nuclear o brujería), a raíz del cual fue ingresada durante 20 días en el servicio de Psiquiatría de un Hospital, refiriéndose en el informe de alta hospitalaria dos antecedentes similares de la paciente durante su vida en un país extranjero, al parecer sin ingreso hospitalario, respondiendo favorablemente al tratamiento hospitalario y aceptando la medicación inyectable periódica que los médicos le prescribieron (el diagnóstico final fue de trastorno delirante). Revocación de la sentencia que había sujetado a curatela a la persona con discapacidad, nombrando para el ejercicio de la misma a uno de los hijos (que, como defensor judicial de la madre, se había opuesto a la medida) en los ámbitos referentes a su salud y a la realización de actos patrimoniales de alcance significativo: “no precisa actualmente que se adopten medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica”; su “minusvalía física la hace, sin duda, dependiente de la ayuda de terceros para la realización de actividades cotidianas, para las que recibe asistencia profesional y directa del personal de la residencia donde actualmente vive, e indirectamente mediante el contacto habitual que mantiene con sus dos hijos”, pero, en el aspecto intelectivo y cognitivo, no se aprecian “indicios de que tenga limitada su capacidad para la toma de decisiones que afecten a su esfera personal y patrimonial”; “la persistencia a modo de ‘recuerdos’ de ideas delirantes generadas durante un anterior episodio psicótico- no tiene porqué limitar la capacidad de una persona para adoptar decisiones en ámbitos no condicionados por el delirio”; “ni siquiera es un riesgo valorable, en este caso, el de una descompensación futura”, porque la interesada “vive actualmente en un ámbito controlado y ha evolucionado satisfactoriamente desde el último episodio psicótico que padeció hace ya tres años”.

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SAP de A Coruña (Sección 4ª) de 8 de octubre de 2021, rec. nº 547/2021
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“(…) Vive actualmente en una residencia para personas mayores (Domus Vi, en Noia) y tiene su movilidad reducida; ante la sala compareció en silla de ruedas, aunque afirma que puede levantarse y vestirse por sí sola.

En abril de 2018, cuando todavía residía en su casa de Noia, sufrió un episodio psicótico con ideas delirantes de tipo persecutorio -personas que entran en su casa para cambiarle las cosas de sitio o robar, conspiraciones para hacerle daño a ella y a su familia mediante contaminación nuclear o brujería-, a raíz del cual fue ingresada en el servicio de Psiquiatría del Hospital Clínico de Santiago de Compostela (entre el 20 de abril y el 9 de mayo).El informe de alta hospitalaria refiere dos antecedentes similares de la paciente durante su vida en Suiza, al parecer sin ingreso hospitalario. Doña Cecilia respondió favorablemente al tratamiento hospitalario y aceptó la medicación inyectable periódica que los médicos le prescribieron. El diagnóstico final fue de trastorno delirante (297.1 DSM-5).

(…) El resultado de la entrevista que el tribunal mantuvo con doña Cecilia no evidencia déficits cognitivos o intelectivos relevantes. Ha contestado con seguridad, aunque escuetamente, a todas las preguntas que se le hicieron; en particular, sobre lo ocurrido en abril de 2018 dice que tuvo «una pequeña depresión» que decía que veía cosas que no existían, o que creía que personas extrañas entraban en su casa. No hemos percibido nuevas ideas delirantes o de perjuicio. Dice encontrarse bien en la residencia donde vive actualmente, cuyo personal le facilita las medicinas que debe tomar. Nos relató el reciente fallecimiento de su marido, con precisión en la fecha; que mantiene buenas relaciones con sus dos hijos; que habla frecuentemente por teléfono con su hija Maite, la que reside en Suiza y a la que, lógicamente, ve con menos frecuencia que a su otro hijo, que vive en Vigo. Nos habló de su pensión de Suiza, con la que paga la residencia y le permite ahorrar algo; de la casa que tiene en Noia, hoy desocupada, y de su convicción de valerse por sí misma para tomar sus propias decisiones.

Sus dos hijos han coincidido en manifestar que, en su criterio, doña Cecilia está capacitada para tomar sus propias decisiones sin necesidad de medidas de apoyo, a salvo la ayuda que viene impuesta por causade su edad y sus limitaciones de movilidad.” (F.D.3º)

“(…) En nuestro criterio, doña Cecilia no precisa actualmente que se adopten medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. Su minusvalía física la hace, sin duda, dependiente de la ayudade terceros para la realización de actividades cotidianas, para las que recibe asistencia profesional y directa del personal de la residencia donde actualmente vive, e indirectamente mediante el contacto habitual que mantiene con sus dos hijos. Pero en el aspecto intelectivo y cognitivo no hemos apreciado indicios de que tenga limitada su capacidad para la toma de decisiones que afecten a su esfera personal y patrimonial. Al margen de que su edad y algunos rasgos de su personalidad -se percibe enseguida su cautela y cierta desconfianza-puedan demorar o condicionar sus iniciativas, un trastorno de ideas delirantes -o, más exactamente en este caso, la persistencia a modo de «recuerdos» de ideas delirantes generadas durante un anterior episodio psicótico- no tiene porqué limitar la capacidad de una persona para adoptar decisiones en ámbitos no condicionados por el delirio; ni siquiera es un riesgo valorable, en este caso, el de una descompensación futura porque doña Cecilia vive actualmente en un ámbito controlado y ha evolucionado satisfactoriamente desde el último episodio psicótico que padeció hace ya tres años.

En su situación actual, por lo tanto (…) lo relevante es que no están de momento justificadas razones que sustenten la provisión judicial de apoyos para que doña Cecilia pueda, en igualdad de condiciones, ejercitar sus derechos y tomar sus decisiones. Estimaremos, por consiguiente, el recurso de apelación.” (F.D.4º). [J.R.V.B.].

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