Persona internada en centro geriátrico con padecimiento de deterioro cognitivo, por causa mixta, con deficiente manejo de su autocuidado, salud y alimentación. Sustitución de curatela ordinaria, limitada a decidir sobre su lugar de residencia y a prestar consentimiento para tratamientos médico, quirúrgicos o psiquiátricos, por otra, de carácter representativo, que se extiende a aquellos actos de carácter patrimonial para cuya realización el curador con facultades de representación necesita autorización judicial (los comprendidos en los números 2º al 9º del art. 287 CC), porque su “discapacidad le impide decidir de modo pleno sobre cualquier acto de disposición patrimonial que exceda del dinero de bolsillo”, así como para al ejercicio de acciones judiciales concretas. “No se incluye entre los actos sometidos a curatela el de otorgamiento de testamento, al quedar esta facultad sometida a lo dispuesto en el art. 665 CC”.

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SAP Asturias (Sección 5ª) de 1 de diciembre de 2021, rec. nº 263/2021.
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“(…) dentro del procedimiento (…) se reitera el diagnóstico del padecimiento de deterioro cognitivo por causa mixta con deficiente manejo de su autocuidado, salud y alimentación; se valora positivamente su mejoría con el inicio del tratamiento, aunque se advierte que va a un deterioro progresivo y se aprecia una limitación parcial de su capacidad con momentos lúcidos y otros de peor control donde primará el abandono de su cuidado, especificándose respecto de su conocimiento sobre su situación económica y la posibilidad de testar que sí está capacitado, y en este contexto por el Tribunal de la instancia decreta la modificación de su capacidad limitándola a decidir sobre su lugar de residencia y prestar consentimiento para tratamientos médico, quirúrgicos o psiquiátricos, estableciendo como medida de apoyo la curatela a cargo de su hijo Don Anton .

Éste no se conforma y recurre, pues a su juicio debió declararse a su padre totalmente incapaz y si no y en todo caso extender su incapacidad y la curatela a todo acto de disposición patrimonial, otorgar testamento o ejercitar acciones judiciales.” (F.D.1º)

“(…) El art. 269 del CC, en su redacción dada por la Ley 8/2021, obliga al Tribunal a concretar los actos para los que se requiere la medida de apoyo, pero como es que en el caso de Don Balbino su discapacidad le impide decidir de modo pleno sobre cualquier acto de disposición patrimonial que exceda del dinero de bolsillo, podemos remitirnos, para mayor concreción, a aquellos actos descritos en los ordinales 2 a 9, inclusive, del art. 287 CC.

No se incluye entre los actos sometidos a curatela el de otorgamiento de testamento, al quedar esta facultad sometida a lo dispuesto en el art. 665 CC.

Por tanto, y concluyendo, sin perjuicio de la revisión por el Tribunal de la instancia de las medidas de apoyo que no fueron objeto de esta apelación ( DT 5 de la Ley 8/2021) y de que debe desterrarse de su parte dispositiva la declaración de modificación de la capacidad por no ser conforme con la actual legislación y sustituirse por la del establecimiento de la medida de apoyo de la curatela con funciones representativas, se extiende ésta al ámbito patrimonial de Don Balbino y más en concreto a los actos relacionados en los ordinales 2 a 9, inclusive, del art. 287 CC y también en la defensa de sus intereses como demandado en los procesos promovidos por Financiera Carrión e Invest Capital.” (F.D.2º). [J.F.S.R.].

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