Revocación de la sentencia que había nombrado curadora de una persona con un deterioro cognitivo de perfil cortical, además de otras enfermedades (trombosis pulmonar, glaucoma, diabetes mellitus tipo 2, entre ellas) a la Comisión de Tutelas de Castilla La Mancha. Nombramiento del sobrino como curador con facultades de representación, en atención a lo manifestado por el interesado en la vista, siendo aquél quien “se ha venido ocupando, tras la pandemia, de su cuidado tanto personal como en la administración de su patrimonio, que no es escaso, adecentando su vivienda y llevando un control telemático” y, a juicio del Tribunal, “muy adecuado tanto en lo personal como en lo patrimonial, y que pese a residir en localidad distinta, puede ejercer de forma adecuada la supervisión que necesita”.

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SAP Ciudad Real (Sección 2ª) de 29 de noviembre de 2021, rec. nº 731/2020.
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“(…) En el momento de emitirse el Informe Forense se determina que tiene su capacidad intelectual parcialmente alterada pero con buen nivel de conciencia, orientación y memoria, concluyéndose que: (i) padece un deterioro cognitivo de entidad irreversible que menoscaba parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas; (ii) que tal enfermedad es de carácter permanente e irreversible; (iii) con merma de inteligencia y de la voluntad necesaria para obrar con conocimiento, no siendo capaz del gobierno total de su persona ni de la administración de sus bienes de forma adecuada.; (iv) siendo imprescindible la intervención de servicios sociales para su asistencia y debido a los conflictos familiares; (v) precisando supervisión para la vida independiente y para las actividades económicas y contractuales y para pautas de salud.

Dichas conclusiones se validan tras la entrevista mantenida por esta Sala con el presunto discapaz y con su sobrino Don Sergio , al resultar que esta persona se presentó aseada, limpia, educada, contestando adecuadamente a lo que se decía si bien en un momento determinado comenzó a encontrarse desubicado, contestando de forma incoherente a las preguntas realizadas. Manifestó que desea seguir viviendo en su casa, y que recibe ayuda de tercera persona, que sus relaciones con su sobrino Don Sergio son perfectas y que le gusta pasear por el pueblo, pudiendo semanalmente extraer algo de dinero de un cajero automático, siendo que Don Sergio se ha venido ocupando, tras la pandemia, de su cuidado tanto personal como en la administración de su patrimonio, que no es escaso, adecentando su vivienda y llevando un control telemático y, a nuestro juicio, muy adecuado tanto en lo personal como en lo patrimonial, y que pese a residir en localidad distinta, puede ejercer de forma adecuada la supervisión que necesita Don Carlos Ramón y representar al mismo por medio dela institución de la curatela, pues es preciso concluir que Don Carlos Ramón (cuyo deterioro no resulta estático sino en continuo progreso) necesita medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídico, teniendo por finalidad permitir el desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad

(…) Para llevar a efecto tal plenitud de medidas de apoyo y ante la imposibilidad de acudir a otra figura o medida de apoyo alternativa y suficiente, por el estado en el que se encuentra Don Carlos Ramón , hemos de recurrir al mecanismo de legal de la curatela, cargo que recaerá en la persona de su sobrino Don Sergio , al haber demostrado que es la persona que se ha venido ocupando de su tío en los últimos tiempos, contratando una ayuda para que pueda vivir en su casa y adecentando ésta, siendo conocedor de su patrimonio, que controla, por tanto, es persona cercana al discapaz, lo que facilitará que se desarrolle en un ambiente familiar, sin que conste que hasta la fecha la Comisión de Tutelas se haya hecho cargo del mismo o mostrado interés por el asunto., con facultades representativas en todo lo que afecte a la esfera personal y patrimonial de Don Carlos Ramón , conforme a lo dispuesto en los artículos 282 a 289 del Código Civil.” (F.D.4º). [J.R.V.B.].

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