SAP de Santander (Sección 2ª) de 29 de octubre de 2021, rec. nº343/2021
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“Procede así examinar si el contenido de las medidas que se establecen en la sentencia de instancia, y su adopción con la oposición expresa del interesado, se acomoda al nuevo régimen legal.
En este caso, la provisión de apoyos se extiende al control y supervisión por parte del curador de aquellas decisiones que afecten al lugar de residencia, salud y autocuidado y a la gestión de los recursos sociosanitarios o residenciales que le fueren reconocidos. Y en la esfera patrimonial, a la administración o disposición de sus bienes, salvo el manejo de dinero de bolsillo.
Conforme se desprende de los informes médicos aportados, la demandante presenta una patología dual, puesto que al padecimiento consistente en esquizofrenia paranoide se añade el consumo de drogas.
La toxicomanía es patología que comporta un serio compromiso del control de impulsos excluyente de una adecuada adherencia al tratamiento, habiéndose producido durante estos años un incremento de las alteraciones conductuales de la enferma con varios ingresos en la unidad de Agudos del Hospital Valdecilla, así como exposición recurrente a situaciones de riesgo derivadas de una conducta desorganizada (sin domicilios estables, vive en la calle) con gastos innecesarios y excesivos, desatendiendo su propio bienestar personal(alimentación, tratamientos médicos y seguridad).
La prueba practicada en la instancia viene a corroborar la inexistencia de una plena conciencia del estado de su salud mental, persistiendo la actora en una la banalización de las alteraciones conductuales que la situaron al borde de la marginalidad, habiéndose constatado en el informe forense la permanencia de una elevada impulsividad hacia el consumo de tóxicos que hace que sea necesario el mantenimiento de las medidas de apoyo pautadas. El propósito de abandonar autónomamente el consumo de sustancias tóxicas fuera del centro en el que se encuentra actualmente ingresada- que ha sido verbalizado de manera vehemente por la actora-se patentiza irreal, siendo, una vez más, expresión de la ausencia de una aquilatada percepción de la gravedad y alcance de su afectación.
Con esta situación, se impone el mantenimiento de las medidas de supervisión instauradas, en atención a la falta de una nítida conciencia del trastorno, a la imposibilidad de recurrir al control y a la asistencia de familiares y a la demostrada insuficiencia de la antecedente supervisión externa del curador limitada al control del tratamiento médico, lo que hace igualmente inviable la adopción actual de otras eventuales alternativas de apoyo distintas que pudieran garantizar de manera efectiva los tratamientos y terapias de todo tipo que se requieran para el control y cuidado de su enfermedad.” (F.D.3º). [J.F.S.R.].