SAP Alicante (Sección 4ª), de 9 de julio de 2020, rec. nº 365/2019
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“(…) la Jurisprudencia permite que lo pactado acerca de los alimentos se prolongue más allá del divorcio cuando así se ha pactado. Se considera que esto es lo que ocurre en el caso sometido a revisión. Incluso viene a reconocerlo la propia parte demandada cuando afirma en su contestación cuando vincula su decisión de dejar de cumplirlo con el reparto de bienes gananciales.
Por otra parte, ninguna de las circunstancias concurrentes permite suponer que la prestación se hubiese acordado con carácter indefinido. Esto resultaría contradictorio con la situación existente cuando se pactó, con el amplio acervo patrimonial del que disponía la sociedad de gananciales y con la innecesariedad de dicha prestación una vez que fuese liquidada. Por consiguiente, puesto que la sentencia de divorcio compele a los litigantes a hacerlo en un plazo de un año tras haber sido dictada, se considera que lo más procedente es que su pronunciamiento, que goza de efecto de cosa juzgada, se aplique para la resolución de la controversia que da origen a este pleito e igualmente se acuerde la vigencia de la pensión de alimentos hasta ese momento, tras lo cual se extinguiría.” (F.D. 3º) [M.S.B.]