STS (Sala 1ª) de 12 de junio de 2024, rec. nº 4806/2023.
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“(…) Si se aprecia que ‘Brígida mantiene autonomía para comer, lavarse, vestirse, cocinar…, sin presentar limitaciones físicas para llevar a cabo correctamente las actividades básicas de la vida diaria, si bien, al no tener conciencia de su enfermedad precisa de supervisión en el ámbito de la salud a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece’; no tiene sentido constituir una curatela que afecte a todos los actos de la vida de esta persona, tanto en el ámbito personal, como patrimonial. La medida de apoyo acordada, por su contenido, no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida.
Sin perjuicio de una mayor precisión, que haremos a continuación, las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada como consecuencia del delirio que padece. Pero no encontramos en la argumentación de los tribunales de instancia una justificación de en qué medida esos trastornos generan una necesidad de supervisión o control de las facultades patrimoniales.
De este modo, como muy bien informa el Ministerio Fiscal, las medidas de apoyo justificadas por las necesidades detectadas serían las siguientes:
i) Apoyo para el tratamiento médico ambulatorio, psicofarmacológico y terapéutico, control de la medicación, seguimiento del tratamiento, asistencia a las citas médicas y consentimiento informado en el ámbito de la salud mental, al padecer un trastorno psíquico y carecer de conciencia de enfermedad. Esta medida puede extenderse a la representación cuando sea necesario para asegurar la prestación de la asistencia médico psiquiátrica.
ii) Apoyo para el ejercicio de la facultad de denunciar y de emprender acciones judiciales, que palie y encauce las ideas obsesivas sobre la herencia de sus padres, que le ha llevado a una presentación masiva de denuncias. Al respecto tiene sentido que para la presentación de estas denuncias u otras acciones judiciales, se precise la autorización del curador” (F.D. 5º) [J.R.V.B.].