Privación de la patria potestad: no ha lugar a la misma a pesar de la ausencia de contacto, cuidado y atención del padre respecto de los hijos.

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SAP Madrid (Sección 22) de 9 de octubre de 2024, rec. nº 555/2024.
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“No se cuestiona la ausencia de contacto, cuidado y atención del padre respecto de los hijos, demostrando y corroborando tal distanciamiento la propia postura procesal del demandado en estas actuaciones en las que permanece en estado de rebeldía, discrepando solamente la recurrente sobre el alcance y extensión de la medida.

Sin embargo no se acredita de forma indubitada y conforme a lo previsto en el artículo 217 de la LEC, que la privación de la titularidad de la patria potestad comporte – y este es el criterio rector de la resolución- un beneficio o mayor provecho para los hijos, – en la actualidad solo uno de ellos menor de edad- debiendo no obstante estimar en parte el recurso en el sentido de declarar y disponer que la atribución del ejercicio de la patria potestad a la madre se otorga en su totalidad para todas las gestiones y sin limitación de materias, asuntos o trámites en cuanto el alejamiento del padre de la vida de los hijos impide o cuando menos dificulta el desenvolvimiento o la decisión de los asuntos que conciernen a los hijos” (F.D.2º) [J.B.D.].

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