Privación de la patria potestad: Padre que no se ha preocupado de la menor y no ha tenido ningún contacto personal con ella, a la que, prácticamente no conoce; no ha colaborado de ninguna forma económicamente para atender a sus necesidades, más allá de haber abonado alguna mensualidad de la pensión de alimentos; no ha demostrado interés y participación en la educación y formación de su hija; no tiene un domicilio estable ni en España, ni en Francia, donde busca trabajo o en Argelia, de donde es natural.

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SAP Alicante (Sección 4ª), de 23 de julio de 2020, rec. nº 583/2019
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“(…) Se solicita en el recurso que ahora se examina por el Sr. Juan Francisco que no se otorgue el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre sobre su hija al mantener que no existen pruebas suficientes que permitan, en aplicación de los artículos 156 y 170 del Código Civil, decretar ese ejercicio con exclusión del padre, pues mantiene que no hay desatención para con la niña solicitando que sea atribuida de forma conjunta.”

“(…) El interés del menor constituye una cuestión de orden público y está por encima del vínculo parental, debiendo presidir cualquier interpretación y decisión que le afecte durante su minoría de edad. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.

En el caso de autos, no puede ignorarse que el padre se ha desentendido por completo de la menor (…), no habiéndose preocupado de ella ni tenido ningún contacto personal con ella, prácticamente no conoce a su padre ni este ha colaborado de ninguna forma económicamente para atender a sus necesidades más allá de haber abonado alguna mensualidad, no ha demostrado interés y participación en la educación y formación de su hija; no tiene un domicilio estable ni en España, ni Francia donde busca trabaja o en Argelia de donde es natural. Por otro lado, es destacable de cara a ese desinterés por la menor, la situación de rebeldía del demandado ante este procedimiento en el que solo comparece para oponerse a la sentencia. Por estos motivos se comparte la decisión adoptada en la instancia por entender que es lo mejor para la hija de los litigantes.” (F.D. 1º) [M.S.B.]

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