SAP de Málaga de 17 de noviembre de 2014, rec. nº 564/2014.
“(…) No puede acogerse una desmesurada interpretación del artículo 43 que en las expresiones “gastos hechos” y “obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido” incluya conceptos o partidas que se avienen mal con la relación de causalidad directa que deben guardar aquéllos y éstos con la promesa de matrimonio, conceptos que, además, no pueden incluir una especie de indemnización por daños morales ya que no existe ninguna obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre disposición de no contraer matrimonio, pese a la promesa, con las limitaciones que este precepto entraña en orden a las consecuencias económicas del incumplimiento” (F.D. 4º) [F.M.T.].