Rechazo de la pretensión del marido de que el cuidado del perro fuera atribuido a la hija, con el argumento de que había sido comprado con la finalidad de regalárselo a aquella: el art. 94 bis CC “alude a que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y no a terceras personas”.

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SAP de Madrid (Sección 31ª) de 30 de noviembre de 2023, rec. nº 361/2023.
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“Centra el recurso en que el perro Flequi fue un regalo para su hija, aunque admite que figura en el Registro de identificación de animales a nombre de la actora. Añade que la separación entre ambos está causando un perjuicio emocional a María Inmaculada.

(…) el precepto alude a que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y no a terceras personas, como es el caso de la hija del apelante” (F.D.3º) [J.R.V.B.]

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