AJPI núm. 3 de Córdoba 8/2022 de 11 de enero de 2022, procedimiento Jurisdicción Voluntaria, genérico, 1641/2021.
PARTE DISPOSITIVA- “SE ESTIMA la solicitud formulada por el procurador PEDRO REGALON MONTORO, en nombre y representación de MARIA, sobre declaración de condición de guardadora de hecho respecto de XXXX frente a la entidad BBK BANK CAJASUR, estableciendo, como dice el Ministerio Fiscal:
Que procede declarar frente a la entidad BBK BANK CAJASUR que MARIA se encuentra legitimada por ley para realizar respecto de cuentas bancarias de la que su hija XXXX sea titular, funciones de administración ordinaria y disposición en los términos previstos en el art. 263 del Código Civil (que no supongan un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de ésta que tengan escasa relevancia económica).” [J.F.S.R.]