SAP Valencia (Sección 10ª) de 20 de noviembre de 2019, rec. nº 748/2018.
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“En el presente caso, de la lectura del expediente administrativo, se desprende, a juicio de esta Sala, la pertinencia y proporcionalidad de no establecer, por el momento, tal y como razonó el Magistrado de instancia, un régimen de visitas a favor de la madre biológica, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en función de la evolución tanto de la menor como de la madre biológica, ahora apelante.
Es menester indicar que, para no acordar el establecimiento de ningún tipo de visita, se tuvo en cuenta tanto la evolución personal de la madre biológica, de la que queda constancia en sucesivos informes, como el hecho de que la misma no se opuso ni a la declaración de desamparo de la menor ni al establecimiento de un acogimiento familiar.
Es cierto que, con posterioridad, la apelante, con un grado de discapacidad global del 66% y un grado total de 71% por enfermedad dermatológica, escoliosis, retraso mental ligero y trastorno límite de la personalidad, ha recobrado la plena capacidad de obrar, pero tal y como se desprende del informe del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 143-150), de fecha 31/01/2019, en el que se confirma el informe previo 11/04/2018 (folios 73-78), puede dudarse razonablemente de la concurrencia en la apelante de las cualidades y aptitudes parentales necesarias, en estos momentos, para relacionarse con la menor de un modo beneficioso para la misma.
En efecto, en dicho informe se reflejó por los profesionales correspondientes que la progenitora presentaba unos hábitos de higiene algo descuidados, que había sido complicado localizar a la misma para la realización de la entrevista, hasta el punto de que su tía, con la que supuestamente estaba viviendo, llevaba varios días sin verla. Durante la entrevista, se mostró desbordada emocionalmente, hubo preguntas que no quiso contestar y admitió que le costaba controlar sus impulsos, perdiendo los nervios en alguna ocasión. Carece de apoyos familiares sólidos, y se aprecia que carece de capacidad para resolver e identificar los problemas, así como para solventarlos de manera eficaz.
Y no debemos olvidar que dicha menor presenta un retraso psicomotor que requiere, por parte de los encargados de su cuidado, unas atenciones y actuaciones específicas, tal y como queda constancia en el informe de la Asociación Nueva Infancia de fecha 17/07/2018 (folios 128-131). En dicho informe se refleja la correcta evolución de la pequeña, pero también la necesidad de realizar con la misma un trabajo específico, particularmente con la mano izquierda, al tener tendencia al puño cerrado, así como el hecho de que la misma manifiesta una cierta resistencia hacia los extraños.
El establecimiento de un régimen de visitas con la madre biológica, partiendo de que en esta resolución se trata de determinar si las circunstancias existentes en el momento en que se rechazó dicha medida justificaban la misma, podía estimarse como contraproducente para la menor. Y puesto que, a juicio de esta Sala, así era, procede la confirmación de la sentencia recurrida, y con ella de la correspondiente resolución administrativa” (F.D.4º) [J.B.D.].