Responsabilidad médica: no se aprecia dicha responsabilidad al no demostrarse negligencia en la técnica quirúrgica ni incumplimiento en el deber de información sobre los posibles riesgos de la blefaroplastia.

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SAP Vizcaya (Sección 3ª) de 19 de junio de 2023, rec. n. 168/2022.
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“(…) no se constata la realización de conducta alguna contraria a la lex artis por el médico demandado; en tanto consta de forma manifiesta que la demandante tuvo varios encuentros con el demandado previos a la intervención y ello por cuanto la paciente acudió por insatisfacción de la previa intervención de la misma técnica quirúrgica ahora solicitada realizada en el servicio público de sanidad; el demandado ponderando y evaluando la situación en que se encontraba la cirugía previa aconsejó una espera de varios meses para volver a ser intervenida, por tanto podemos afirmar que estuvo asistida en la fase de preoperatorio, con el adecuado seguimiento; en cuanto a la técnica empleada en la intervención y seguimiento durante el postoperatorio igualmente ratificamos que tuvo un seguimiento correcto; el perito médico admite que no aprecia ninguna falta o error en la técnica empleada ni tampoco que tenga dato para concluir con negligencia por la intervención; solo admite que las secuelas que presenta la demandante tiene relación con la intervención que se le ha practicado pero ello no puede ser negado que está relacionado de forma directa sobre el resultado ponderado de concurrencia o no, de existencia de información suficiente prestado por la demandante consentimiento a la intervención.

Partiendo de la anterior aseveración y en punto a si la información se cumplió por el médico demandado, nuevamente ratificaremos la sentencia recurrida. Y ello porque en el documento que la demandante suscribe ya se le informa de la posibilidad de que ocurra una dificultad del cierre del párpado, asimetría y problema de exposición corneal, este documento consta fechado y firmado en fecha 26 de junio de 2017 días antes de la intervención; pero es que además esta demandante ya se había sometido a una previa Blefaroplastia de la que no quedó satisfecha por lo que su conocimiento de la posibilidad de no obtener el resultado que pretendía es manifiesto; a ello incidir en las visitas previas, al menos dos, en los que acudió a la consulta y se le aconsejó una espera debido precisamente a como se encontraba la intervención anterior, lo que permite presumir que hubo información verbal por parte del médico demandado; no se puede dejar de lado incidir en que la demandante pretendía la corrección del resultado de la anterior intervención, por lo que las explicaciones de lo que le ocurrió y lo que interesaba corregir, además de las bolsas, está manifestado que se le transmite por el doctor; e insistimos que consta que la demandante acude varias veces a la consulta y no es hasta transcurrido varios meses y cuando decide que resulta oportuna la intervención, se comienza a realizar el preoperatorio con pautas y seguimiento correcto. En el caso analizado esta información que se hace más precisa, más detallada en relación a la intervención que se va a someter, queda cumplida y resulta probada que se trasladó siendo prestado el consentimiento de forma plena” (F.D.4º) [J.B.D.].

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