SAP Navarra (Sección 3ª) 18 septiembre 2023, rec. nº 233/2023.
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“A la vista de todo ello consideramos que las circunstancias concurrentes en el presente caso permiten considerar que el interés más necesitado de protección en este caso y en relación con el uso de la vivienda es el del Sr. Guillermo por cuanto se ve obligado al pago de un alquiler mientras que la Sra. Amelia posee en propiedad otra vivienda.
(…) En este punto concreto consideramos necesario insistir en que el pronunciamiento que acuerda la atribución del derecho de uso de la vivienda al Sr Guillermo lo es con independencia del anterior pronunciamiento que atribuye el cuidado de los animales a la Sra. Amelia , ya que es ella quien se ha hecho cargo de los mismos desde la separación y además la atribución del derecho de uso se realizará por un tiempo limitado, transcurrido el cual deberá adoptarse la decisión definitiva” (F.D.3º) [J.R.V.B.].