Revocación de la sentencia que establece un plazo de duración de 5 años a una pensión compensatoria pactada con carácter indefinido en el convenio regulador. La pensión compensatoria no se fijó con ningún límite temporal, sino con “carácter vitalicio”, y su extinción quedó condicionada a que la demandada “conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras”, ninguno de cuyos supuestos es declarado probado por la Audiencia.

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STS (Sala 1ª) de 30 de mayo de 2022, rec. nº 6110/2021.
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“(…) en el contexto expuesto, el recurso debe ser estimado, toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC.

La pensión compensatoria no se fijó con ningún límite temporal, sino con ‘carácter vitalicio’, y su extinción quedó condicionada a que la demandada ‘conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras’, ninguno de cuyos supuestos es declarado probado por la Audiencia” (F.D. 4º) [J.R.V.B.]

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