SAP de Valencia (Sección 8ª), de 23 de abril de 2014, rec. nº 54/2014
“(…) Es de observar que la falta de movimiento por parte del marido hacia la zona del Perú en donde reside [la mujer], viene acompañada (…) de un certificado médico oficial de la existencia de un problema para volar, por lo que se considera que este apartado queda perfectamente acreditado (…) De fecha 04/05/2007 y así hasta el 07/03/2008 a esta documentación debe añadirse, con el valor relativo que a este tipo de cuestiones debe darse, la lista (…) de familiares y amigos que dicen conocer a ambos o la declaración notarial acompañada al folio 103 y cómo no, las facturas telefónicas alguna de ellas fechadas el 31/12/2007; cierto que [en ciertos folios] se encuentran el resultado de las informaciones reservadas que efectivamente arrojan cierta oscuridad con respecto alguno de los datos a los que se hace referencia que suponen unos elementos de cierta importancia tales como el trabajo de la esposa”.
“(…) Con acierto en primer lugar la sentencia apelada justifica el problema de los visados, o de la aportación de documentación falsa para el visado junto con la falta de emolumentos para poder obtenerlo para venir a España residenciados en problemas de orden laboral. Y lo bien cierto es que la conclusión que esta Sala obtiene es la misma que obtiene el párrafo segundo del fundamento jurídico primero de la sentencia apelada a saber que con la documental que se ha presentado queda perfectamente acreditada la existencia de unas relaciones anteriores a la contracción de matrimonio, no siendo, ni tampoco existiendo documento alguno ni precepto ninguno que obligue a que el conocimiento presencial anterior al matrimonio sea un elemento de aportación singular para poder dar viabilidad a este tipo de matrimonios de forma inexcusable (…) No puede darse viabilidad al hecho de la falta de conocimiento personal por las razones aludidas, esto no es más que un accidente de dos personas que están separadas por una enorme cantidad de kilómetros físicamente por tanto esta perfectamente justificada el mantenimiento de un distanciamiento, la intención de vida futura no es absolutamente posible acreditarla salvo con la documentación que se presenta y que se considera muy superior a lo normal, sobre todo insistiendo por la perseverancia del actor, y los errores en las declaraciones no pasan sino por el producto de la naturaleza de quien emite dicha declaración, una persona” (F.D. 3º).