Se deja sin efecto la curatela fijada en primera instancia, que era de carácter permanente, y, en su lugar, se establece “una curatela representativa para tomar decisiones para realizar actos de carácter económico, jurídico o administrativo de carácter complejo únicamente para el caso de que requiriera un internamiento en centro hospitalario por crisis aguda de su enfermedad mental, y durante el tiempo que dure dicho internamiento”.

0
18

AAP Valencia (Sección décima), de 23 de mayo de 2024, rec. 1047/2023.
Accede al documento

“(…) En el presente caso, resulta relevante el informe médico forense emitido el 12-2-2024 por el IML de Valencia, en el que se señala que el Sr. Isaías padece un trastorno Bipolar, que alterna periodos maníacos con periodos depresivos y periodos interfásicos sin sintomatología. El Sr. Isaías ha presentado en el pasado brotes de su enfermedad que han precisado ingreso hospitalario, pero presenta una gran estabilidad clínica en los periodos intercríticos, con buena conciencia de su enfermedad, lo que le permite mantener un estilo de vida funcional e integrado en su entorno, contando además con una situación económica y social estable, y habilidades económico financieras que le permiten vivir de forma autónoma e independiente. Señala el médico forense que el Sr. Isaías no precisa apoyo en ninguna de los ámbitos de su vida (habilidades de la vida independiente, habilidades económico-jurídico-administrativas, o habilidades para la salud), y que su discapacidad (tiene reconocida una discapacidad del 39% a consecuencia de su trastorno bipolar) no incide en la aptitud de expresar su voluntad, deseos y preferencias de manera libre. De ahí se desprende que no existe necesidad de proveerle de ninguna medida de apoyo de carácter permanente, y que tiene capacidad suficiente para poder emitir un consentimiento válido al respecto, habiendo manifestado el mismo en la vista celebrada en la segunda instancia su oposición a la adopción de medidas de apoyo, salvo para aquellos casos en que, a consecuencia de algún episodio agudo de su enfermedad, tuviera que ser internado, en cuyo caso, y mientras durase la situación de internamiento, se mostró conforme con que se le prestaran apoyos en el ámbito económico.

Por todo lo anterior, el recurso debe ser parcialmente estimado, dejando sin efecto el auto apelado y las medidas de carácter permanente allí establecidas y, en su lugar, fijar como medidas de apoyo estrictamente necesarias, una curatela representativa para tomar decisiones para realizar actos de carácter económico, jurídico o administrativo de carácter complejo únicamente para el caso de que requiriera un internamiento en centro hospitalario por crisis aguda de su enfermedad mental, y durante el tiempo que dure dicho internamiento. Como quiera que el Sr. Isaías expresó su voluntad, tanto al ser oído judicialmente como en un documento notarial de autocuratela otorgado el 1-2-2022, de que fuera la Generalitat, a través del IVASS, quien ejerciera la curatela, así debe acordarse para respetar la voluntad de la persona sujeta a la medida de apoyo” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here