Se nombra curadora con facultad de representación a una de las hijas, con la que había venido conviviendo la persona con discapacidad, con preferencia a los hermanos, que pretendían que la madre ingresara en una residencia.

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SAP Oviedo (Sección 6ª), de 25 de junio de 2024, rec. 215/2024.
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“(…) Esa valoración es por completo coincidente con la del médico forense, que constató que la demandada presentaba un deterioro cognitivo leve, fallaba en operaciones de cálculo básicas, mostrando desorientación temporal y lagunas de memoria, pero concluye que, pese a lo que se lleva expuesto, su estado mental era sorprendentemente bueno para su edad, entendiendo con claridad el fin u objeto del presente procedimiento.

Sentada esa primera premisa, constatamos que la anciana manifestó por activa y por pasiva su disgusto y rechazo a la alternativa residencial planteada por el resto de sus hijos y su deseo de continuar conviviendo con su hija Violeta , como había hecho habitualmente, salvando las situaciones extraordinarias generadas en su día por el COVID 19, cuando Dña. Violeta quedó exenta del confinamiento general por desarrollar una actividad esencial, y más tarde por una segunda fractura de cadera, que llevó a la demandada a la residencia privada aceptada provisionalmente por aquella en espera de que su estado de salud le permitiera regresar a su hogar” (F.D.3º). [J.R.V.B.].

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