Según se desprende del art. 94 bis CC, la asignación del cuidado del animal es independiente de la “titularidad dominical de este”. No obstante, dicho dato no es absolutamente irrelevante, pues, cuando no pueda determinarse que el interés de uno de los miembros de la familia o el bienestar de la mascota requiere que su cuidado sea encomendado al cónyuge no propietario, el mismo deberá ser confiando a su dueño.

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SAP Guadalajara (Sección 1ª) 23 noviembre 2023, rec. nº 14/2023.
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“(…) el demandado ha solicitado su custodia exclusiva de forma extemporánea, sin justificación alguna de que dicho régimen de custodia sea el más idóneo, pues no hace mención a si su vivienda es adecuada y reúne las condiciones para atender adecuadamente el cuidado de la mascota o a su disponibilidad horaria para atenderla. Tampoco propone prueba alguna de la que se desprenda la vinculación afectiva que alude en su escrito de contestación ni realiza una proposición para que la apelante pueda relacionarse o tener en su compañía a la perra.

(…) Tales circunstancias no han sido valoradas ni tenidas en cuenta en la Sentencia, que ha procedido a aplicar de manera automática un régimen de custodia compartida, carente de sustento probatorio alguno, e ignorando que la titularidad del perro corresponde a la recurrente y que, si bien es cierto, tal circunstancia no es determinante para atribuir la custodia del animal a uno u otro cónyuge, considera la Sala que debe primar en supuestos, como el presente, en el que no se acredita el interés del cónyuge no titular ni circunstancias fundadas que aconsejen que el animal se mantenga fuera de la custodia exclusiva de su titular” (F.D.2º) [J.R.V.B.].

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