Seguro de vida vinculado a un contrato de préstamo hipotecario. Dolo de la asegurada, que negó padecer enfermedad alguna, seguir tratamiento médico, haber sido sometida a alguna intervención quirúrgica y consumir o haber consumido habitualmente medicación. Ocultación de patologías o antecedentes de salud que fueron objeto de tratamiento médico y farmacológico, entre ellos, de una hipertensión arterial, por la que seguía un tratamiento médico, con prescripción de hasta cuatro medicamentos, pese a que se le preguntó de forma específica a la asegurada sobre su tensión. Por la variedad y continuidad en el tiempo de sus problemas de salud, y por el seguimiento médico y farmacológico prolongado a que estaba sujeta y que negó, existían suficientes elementos significativos que la asegurada debía haberse representado como objetivamente influyentes del concreto riesgo que la aseguradora quería y debía conocer y valorar antes de suscribir el seguro.

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STS (Sala 1ª) de 1 de julio de 2020, rec. nº 346/2018
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“El presente litigio versa sobre la reclamación dirigida por el esposo de la asegurada fallecida contra la compañía de seguros exigiéndole el pago de la suma prevista para caso de muerte en un seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario y en vigor al producirse el fallecimiento. Esta pretensión fue desestimada por la sentencia recurrida por razones relacionadas con la infracción del deber de declaración del riesgo – de dolo o culpa grave de la asegurada -.

“(…) El recurrente alega, en síntesis, que el cuestionario no puede considerarse formalmente válido al no haber sido cumplimentado por la asegurada, quien se habría limitado a firmarlo, que las preguntas que se le formularon no tenían relación alguna con la patología que finalmente fue causa de su muerte, y que aun cuando puedan existir inexactitudes en las contestaciones dadas al cuestionario, por las circunstancias en que se cumplimentó y firmó el cuestionario, la asegurada habría podido incurrir en culpa leve, pero no en culpa grave ni en dolo.

“(…) el recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:

“(…) 1.ª) Las alegaciones del recurrente relativas a que el cuestionario no fue cumplimentado con las respuestas dadas por la asegurada contradicen la base fáctica de la sentencia recurrida.

“(…) 2.ª) De las respuestas de la asegurada resulta acreditado que, tras ser expresamente preguntada al respecto, negó (i) padecer enfermedad alguna, (ii) seguir tratamiento médico, (iii) haber sido sometida a alguna intervención quirúrgica, y (iv) consumir o haber consumido habitualmente medicación. Por el contrario, según resulta de su historial médico, al tiempo de suscribir la póliza tenía antecedentes clínicos, que no podía razonablemente desconocer, en concreto: (i) desde el año 2004, le había sido diagnosticado hipertensión arterial por lo que seguía un tratamiento médico, con prescripción de hasta cuatro medicamentos; (ii) en el año 2008, se le diagnosticó una hipertrofia ventricular izquierda, e insuficiencia tricuspídea; (iii) desde el año 2004 padecía asma bronquial; (iv) también se le diagnosticó un síndrome ansioso depresivo; (v) en 2006 había sufrido de cólicos nefríticos; y (vi) en el año 2009, se le intervino quirúrgicamente de túnel carpiano bilateral; todo ello antes de firmar el cuestionario, que tuvo lugar en el año 2010.

“(…) 3.ª) Todas estas patologías o antecedentes de salud (algunas de tipo cardiovascular que fueron objeto de tratamiento médico y farmacológico), se ocultaron a la compañía (pese a que se preguntó de forma específica la asegurado sobre su tensión).

“(…) 4.ª) Por la variedad y continuidad en el tiempo de sus problemas de salud, y el citado seguimiento médico y farmacológico prolongado a que estaba sujeta y que fue negado, existían suficientes elementos significativo que la asegurada debía representarse como objetivamente influyentes del concreto riesgo que la aseguradora quería y debía conocer y valorar antes de suscribir el seguro, Y, sin embargo, fueron ocultados.” (F.D.3º) [JR.V.B].

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