“siendo notorio el rápido (por no decir inmediato) cariño -y consiguiente vínculo afectivo- que surge respecto a cualquier animal de compañía cuando se convive con él (…) debe primar como regla general la distribución equitativa (entre ambos cónyuges) del cuidado y tenencia del animal, así como de las cargas que ello implique, sin atender a la específica titularidad dominical del mismo (…), como tampoco a que esa convivencia haya podido ser más o menos amplia, a salvo que concurran circunstancias de gravedad y entidad suficientes para propiciar excepción a tal regla general”.

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SAP de Huelva de 23 febrero de 2023, rec. nº 1137/2022.
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“(…) a la hora de decretar -como es el caso- la disolución por divorcio de un matrimonio, en el supuesto de haber convivido con éste un animal de compañía debe decidirse -de así interesarse, como aquí también acaece- sobre quién seguirá cuidando del mismo. Y al respecto debe avanzarse que, siendo notorio el rápido (por no decir inmediato) cariño -y consiguiente vínculo afectivo- que surge respecto a cualquier animal de compañía cuando se convive con él, debe entenderse que, en supuestos como el presente de ruptura de la convivencia entre cónyuges, debe primar como regla general la distribución equitativa entre ambas del cuidado y tenencia del animal, así como de las cargas que ello implique, sin atender a la específica titularidad dominical del mismo (de hecho así lo establece el precepto antes transcrito), como tampoco a que esa convivencia haya podido ser más o menos amplia, a salvo que concurran circunstancias de gravedad y entidad suficientes para propiciar excepción a tal regla general” (F.D.1º).

Procede en consecuencia estimar el recurso formulado y revocar la Sentencia recurrida en el sentido de decretar la tenencia y cuidado compartidos por parte de ambas litigantes de los perritos Duquesa y Canicas (compartiendo también por mitad las cargas derivadas de su cuidado), mediante períodos de alternancia semanal, con recogida y reintegro de ambos los domingos a las 20.00 horas, debiendo ser sucesivamente recogidos del domicilio en que se encuentren por parte de la litigante que vaya a tenerlos consigo durante la siguiente semana” (F.D.3º) [J.R.V.B.]

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