SAP Barcelona (Sección 12ª) de 15 de febrero de 2022, rec. nº 116/2021.
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“(…) En el presente supuesto, a la vista de las pruebas practicadas en las presentes actuaciones, la falta de consentimiento matrimonial se presenta con una gran nitidez, puesto que la única relación que unía a los contrayentes era la de empleador y trabajadora como empleada de hogar, no ha existido ningún tipo de relación afectiva y tampoco de convivencia entre los contrayentes, tratándose en definitiva de un acuerdo de intereses mutuos, por un lado el deseo del padre de que su hija con una importante discapacidad estuviera asistida tras su fallecimiento, y por otro lado, el deseo de la otra parte de obtener un beneficio económico, que se pone todavía más en evidencia tras las actuaciones de la demandada ahora recurrente tras el fallecimiento del Sr. Fausto.
Consiguientemente, es correcta la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, el Sr. Fausto con la celebración del matrimonio perseguía garantizar el futuro de su hija discapacitada, persiguiendo que cuando el faltara su hija se encontrara correctamente atendida en el domicilio familiar en el que seguiría viviendo, siendo correctamente atendida, mientras que la Sra. Eva María obtendría el derecho a tener su residencia en la vivienda que había constituido el domicilio familiar del Sr. Fausto y de su hija y obtendría una pensión de viudedad, lo que desde luego no constituye una voluntad de asumir los derechos y obligaciones derivadas del matrimonio, por lo en el presente supuesto nos encontramos ante la ausencia de un verdadero consentimiento matrimonial, por lo que de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 73, 1 del Código Civil procede la declaración de Nulidad del matrimonio contraído entre el Sr. Fausto y la Sra. Eva María , y consiguientemente confirmar la sentencia recaída en la primera instancia” (F.D.2º) [J.R.V.B.]