La SAP (Sección 2ª) de Burgos de 23 de enero de 2023, rec. nº 30/2022.
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[La sentencia confirmó el auto, que, a su vez, había desestimado el recurso contra la decisión de la DGRN de denegar la celebración de un matrimonio entre dos personas, que vivían en países distintos (él en España y ella en Marruecos), por falta de consentimiento matrimonial. Dedujo la simulación de las contradicciones en que ambos habían incurrido en las audiencias reservadas: ella había manifestado que se habían visto “siete o diez veces”, y él que en “tres ocasiones”; ella había declarado haber visto al padre de él una vez, mientras que él decía que no sabía si lo había visto y que estaba muerto”.
Prestó también atención a la diferencia de edad existente entre ellos (18 años) y a la falta de acreditación de la existencia de contactos personales”, no habiendo aportado el español (apelante) prueba, ni de la periodicidad de los viajes a Marruecos, ni de las estancias en dicho país, “ni tampoco de las comunicaciones telefónicas”.
Se daba, además, la circunstancia de que el apelante. nacido en Marruecos, había estado casado con una ciudadana española durante tres años, “divorciándose justo cuando obtuvo la nacionalidad española”] [J.R.V.B.].