SAP Alicante (Sección 4ª), de 9 de julio de 2020, rec. nº 652/2019
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“(…) Como recoge la sentencia dictada en la instancia, D. Avelino estuvo trabajando para la mercantil Hostmur SL desde el 15 de noviembre de 1990, antes de contraer matrimonio, hasta el 9 de febrero de 2011, dictándose Sentencia de 17 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, (procedimiento nº 390/2011) en la que se acordaba una indemnización a su favor. La sentencia establece que, en atención a los 20 años y 2 meses trabajados, y que la fecha de la disolución del matrimonio es el 3 de abril de 2018, la parte correspondiente a la vigencia del matrimonio será un 36,36%, y la parte privativa un 63,64%, lo que supone que 9.231,05 euros son privativos del esposo, como bien ha reconocido la sentencia de la instancia. Pero tampoco puede tener una favorable acogida la solicitud de que se incluya en el activo un crédito de la sociedad frente al Sr. Avelino por el importe correspondiente a ese 36,36% de la indemnización percibida.” (F.D. 1º) [M.S.B.]