Validez de la compraventa realizada en documento privado por los albaceas, a los que se había autorizado para vender los bienes de la herencia e integrar el precio obtenido en la dotación de una fundación que debían constituir: a pesar de que en el documento se hace constar la expresión “promesa de venta”, de la interpretación del contrato resulta que la intención de las partes fue celebrar un contrato de compraventa, remitiendo a un momento posterior su elevación a escritura pública.

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STS (Sala 1ª) de 7 de noviembre de 2018, rec. nº 236/2016.
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“En el presente litigio se plantea la validez de la venta en documento privado de un inmueble realizada por los albaceas designados en el testamento a los que se autorizaba para vender los bienes de la herencia e integrar el precio obtenido en la dotación de una fundación que debían constituir.” (F.D. 1º)

“Por lo que se refiere a la interpretación del contrato privado, la sentencia recurrida explica de manera muy razonable que se trata de un contrato de venta a pesar de la denominación como ‘promesa de venta’ porque fija el precio e identifica la cosa vendida y resulta la intención de las partes de comprar y vender, supeditando tan solo la formalización notarial, y no la venta, a la constitución de la Fundación, a efectos de que esta recibiera el precio como dotación. La sentencia tiene en cuenta para ello el tenor literal del contrato (que habla de comprador, de pago del resto del precio, de adquisición por el comprador para su sociedad de gananciales, del cobro de una cantidad en concepto de parte del precio), los actos posteriores de la propia fundación (que al solicitar autorización, que la sentencia considera innecesaria, se refiere al negocio celebrado como ‘compraventa’) y la intención que perseguía la venta de bienes de la herencia para obtener fondos económicos para dotar a la fundación, de acuerdo con lo previsto por la testadora. En definitiva, la interpretación y calificación realizada por la sentencia recurrida como compra debe ser mantenida por resultar correcta y no quedar desvirtuada por la denominación utilizada en el documento privado como ‘contrato de promesa de venta’.” (F.D. 2º) [M.H.G.].

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