STS (Sala 1ª) de 11 de diciembre de 2019, rec. nº 1059/2019
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“El presente recurso trae causa de demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba, entre otras pretensiones, el divorcio, la guarda y custodia compartida de las hijas menores por quincenas, con un régimen de visitas adaptado al de custodia compartida.
(…) En primera instancia se estimó en parte la demanda y se acordó mantener las medidas que regían desde el auto de 9 de marzo de 2018. Se mantuvo la guarda y custodia compartida de las niñas y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda, propiedad de ambos, que se contempló como posible en el auto de medidas y que se había hecho efectivo, habida cuenta de lo complicado que se hacía desarrollar la guarda y custodia compartida en el que había sido el domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas para con las menores.
(…) Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación.
(…) Por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia se desestima el recurso de apelación y (…) se confirma la sentencia.
Considera la sala de apelación que no cabe alterar el criterio del juez de instancia sobre el uso de la vivienda no familiar, propiedad de ambos, ya que fue atribuido al marido para que en ella recibiese y conviviese con sus hijas las horas que le han sido asignadas (durante las mañanas cuida a su hija pequeña y de la mayor desde que sale del colegio hasta las 18.00 horas que la recoge la madre), siendo el interés de las menores el que preside dicha atribución, pues ambos domicilios materno y paterno están a escasos 300 metros y la medida favorece la comunicación con las familias parentales y los traslados de las niñas de uno a otro, sin que se aprecie la necesidad de limitar su uso en el tiempo pues la madre disfruta de una vivienda propiedad de sus padres y no hay visos de que deje de hacerlo, sin perjuicio de lo que en el futuro se pueda resolver al respecto en sede de modificación de medidas. ” (F.D.1º)
“Esta Sala en sentencias 340/2012, de 31 de mayo, 129/2016, de 3 de marzo, y 598/2019, de 29 de octubre, ha declarado que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
En el presente litigio es un hecho probado que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el art. 96 del C. Civil.
(…) Para facilitar un cambio de residencia ordenado y equilibrado, esta sala fija, en interés de los menores, un plazo de un año computable desde esta sentencia durante el que el progenitor deberá abandonar la vivienda que actualmente ocupa (art. 96 del C. Civil).” (F.D.2º) [M.D.V]