STSJ de Castilla y León de Burgos (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª) de 21 de febrero de 2020, rec. nº 217/2019.
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[Se anulan las resoluciones que acordaron la expulsión del apelante con prohibición de entrada en España por un período de 5 años. La condena penal de la que deriva la expulsión del apelante es por un delito cometido contra la madre del hijo común, menor de edad, respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento. El menor presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada, que le produce una discapacidad del 73%. Se ha verificado la estrecha afectividad del hijo con el padre, habiendo testificado incluso en este sentido la mujer. La existencia de esta relación sentimental, de este arraigo, impide la expulsión del padre del menor por la existencia de esa condena penal. Aplicación directa del RD 240/2007. La obligación de velar por el superior interés del menor, de obtener un desarrollo integral de su personalidad, impide privar al menor de la afectividad de su padre] [A.O.G.].