Determinación de la ley aplicable a un contrato de trasporte de mudanzas desde Bélgica a España

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SAP de Alicante (Sección 8ª) de 17 de noviembre de 2023 , rec. nº 51/2023.
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[Tiene por objeto una pretensión de condena a la indemnización por importe de 25.668,35.- € deducida por el actor, en su condición de cargador, frente a las demandadas P. en su condición de comisionista/porteador y, frente a A. en su condición de aseguradora de la anterior, como consecuencia de la pérdida y daños de parte de los muebles y enseres transportados por carretera desde la localidad belga de Geel donde se cargaron hasta la localidad de Benijófar (Alicante) donde se entregaron el día 24 de julio de 2020. La Sentencia estimó la demanda al condenar solidariamente a ambos demandados con la particularidad relativa a la condena a A. a abonar, además del principal, los intereses previstos en el artículo 20 LCS. Frente a la misma se han alzado ambos demandados, los cuales solicitan en esta alzada la desestimación de la demanda. De conformidad con la presente decisión:

A) La primera cuestión controvertida se refiere a la determinación del marco normativo aplicable al contrato celebrado entre, de un lado, el actor y, de otro lado, la codemandada P. (documento número 2 de la demanda) si tenemos en cuenta que el objeto del transporte son muebles y enseres particulares del actor (en el contrato se denomina mobiliario) como queda reflejado en el reportaje fotográfico del anexo del informe pericial aportado como documento número 8 de la demanda. Es evidente que se trata de la mudanza consistente en mobiliario desde la vivienda del actor en la localidad belga de Geel hasta su vivienda de Benijófar en España.

Descartamos la aplicación a nuestro caso del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.) porque su artículo 1.4.c) excluye expresamente de su ámbito a los transportes de mudanzas.

Como se suscita un conflicto de leyes toda vez que el actor es de nacionalidad belga, la mercancía se carga en Bélgica, el transportista tiene su domicilio en la localidad de Rafal (Alicante) y el lugar de entrega es Benijófar, hemos de recurrir al Reglamento (CE) número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) con el fin de determinar la legislación nacional aplicable.

El artículo 5 del citado Reglamento dispone: » En defecto de elección de la ley aplicable al contrato para el transporte de mercancías de conformidad con el artículo 3, la ley aplicable será la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes.» Si el transportista (P.) tiene su residencia habitual en España (Rafal) y el lugar de entrega convenido es España (Benijófar), la legislación nacional aplicable es la española.

La legislación nacional aplicable es la contenida en los artículos 71 y siguientes de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, referida a las normas especiales del contrato de mudanza que no impide la aplicación de las normas generales del contrato de transporte terrestre en cuanto no se opongan a las normas especiales.

El hecho de que los porteadores efectivos presentaran los documentos C.M.R. (documentos números 2 y 3 de la contestación de P.) no altera la conclusión anterior porque hemos de estar a la verdadera naturaleza de la relación contractual existente entre las partes.

B) En segundo lugar, resulta acreditado que el mobiliario fue recibido en Benijófar con daños y algunos de los enseres no fueron entregados al desaparecer durante su transporte, de modo que no puede discutirse la responsabilidad del comisionista P., equiparado al porteador, por las pérdidas y averías según dispone el artículo 47.1 de la Ley 15/2009, sin que conste la prueba de la concurrencia de alguna causa de exoneración.

C) En tercer lugar, hemos de estimar acreditado el importe reclamado en la demanda al aportar un informe pericial (documento número 8 de la demanda) donde se recoge con detalle los objetos dañados en el informe pericial obrante en el previo procedimiento penal, las facturas de compra de los productos por el actor y el valor de los objetos desaparecidos durante el transporte, sin que se haya contradicho su importe por las otras partes con medios de prueba que refuten la realidad de la suma reclamada en la demanda.

D) En cuarto lugar, no cabe aplicar el límite a la indemnización previsto en el artículo 76 de la Ley 15/2009 porque concurre el supuesto de pérdida del beneficio de la limitación referido en el artículo 62 de la misma Ley: cuando el daño o perjuicio haya sido causado por el porteador o por sus auxiliares, dependientes o independientes, con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. En nuestro caso, P. responde de que los muebles se transportaran en camiones no habilitados especialmente para mudanzas durante varios tramos de la ruta en los que intervinieron varios porteadores efectivos y que se manipularan los enseres sin ningún control en Irún, Zaragoza y Madrid antes de llegar a Benijófar.

E) En quinto lugar, A. debe responder a la vista de la póliza de responsabilidad civil aportada como documento número 1 de su escrito de contestación sin que pueda oponerse su falta de cobertura temporal porque: i) nunca opuso la falta de cobertura temporal de la póliza cuando rehusó el siniestro (documento número 3 de la contestación de A.); ii) en cualquier caso, si se hubiera producido el impago de la prima de la segunda anualidad, sería aplicable la interpretación jurisprudencial (entre otras, STS número 357/2015, de 30 de junio) para el caso de impago de la prima sucesiva a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro porque el siniestro se habría producido en el plazo de los cinco meses posterior al mes de gracia.

F) En sexto lugar, el siniestro queda cubierto por la póliza aportada por A. ya que figura que el interés asegurado es su actividad consistente en el transporte terrestre de mercancía no peligrosa con carácter general sin especificar las mudanzas y, entre sus coberturas figura la de explotación, entendiéndose por tal la que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular: b) la realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas] [A.O.G.].

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