STS (Sala 3ª) de 8 de noviembre de 2018, rec. nº 1942/2017.
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[Interés casacional. Extranjeros. Residencia en España. Para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo es suficiente la aportación por el interesado de “un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla. Interpretación de los arts. 64.3.e) y 124.2.b) del Reglamento de la Ley de Extranjería]. [A.O.G.].