Improcedente archivo del procedimiento administrativo de solicitud de protección internacional por caducidad, al desconocerse el paradero del solicitante: falta de diligencia por parte de la Administración, ya que el solicitante tenía un lugar de residencia conocido durante la tramitación del expediente, como demuestra la notificación, en el mismo mes que se dicta la resolución impugnada, de la Diligencia que le comunica la salida obligatoria de España.

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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 3 de julio de 2014, rec. nº 555/2013.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7122217&links=%22555/2013%22&optimize=20140711&publicinterface=true

“(…) En este sentido, se infringe el art. 28, de rúbrica ‘Notificación’, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que dispone: ‘A efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente. Cuando no prospere este procedimiento de notificación, el trámite se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio. De estos extremos se informará a los solicitantes al formalizar su solicitud, que podrán exigir que se cumpla la garantía del apartado 4 del artículo 16’.

(…) Por otra parte, el art 27, de rúbrica ‘Archivo de la solicitud’, establece: ‘Se pondrá fin al procedimiento mediante el archivo de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se podrá presumir que dicha retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad’” (F. D. 3º).

[El solicitante estaba localizable, por lo que se incumplió la norma reguladora de la notificación, sin que conste obstrucción por parte del sujeto o rechazo a cualquier notificación, administrativa o judicial. Se ha constatado que muestra su interés en la resolución de su solicitud, sin que haya renunciado o desistido, directa o indirectamente, de la misma. Consta, además, la designación de un domicilio para notificaciones. Procede la continuación de los trámites del procedimiento administrativo] [A.O.G.]

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