AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 3 de julio de 2014, rec. nº 555/2013.
“(…) En este sentido, se infringe el art. 28, de rúbrica ‘Notificación’, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que dispone: ‘A efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente. Cuando no prospere este procedimiento de notificación, el trámite se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio. De estos extremos se informará a los solicitantes al formalizar su solicitud, que podrán exigir que se cumpla la garantía del apartado 4 del artículo 16’.
(…) Por otra parte, el art 27, de rúbrica ‘Archivo de la solicitud’, establece: ‘Se pondrá fin al procedimiento mediante el archivo de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se podrá presumir que dicha retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad’” (F. D. 3º).
[El solicitante estaba localizable, por lo que se incumplió la norma reguladora de la notificación, sin que conste obstrucción por parte del sujeto o rechazo a cualquier notificación, administrativa o judicial. Se ha constatado que muestra su interés en la resolución de su solicitud, sin que haya renunciado o desistido, directa o indirectamente, de la misma. Consta, además, la designación de un domicilio para notificaciones. Procede la continuación de los trámites del procedimiento administrativo] [A.O.G.]