SAN, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 19 de septiembre de 2016, rec. nº 148/2014.
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[Nacionalidad española. La estancia en España por estudios o al amparo de una tarjeta de estudiante no equivale a la residencia legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española. La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que contiene la legislación de extranjería, que, al regular las situaciones de los extranjeros en España, distingue entre estancia y residencia, y contempla un régimen especial para los estudiantes. Dicho régimen se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. Por ello la tarjeta de estudiante no constituye residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22.3 del CC, ya que la simple estancia no es suficiente pues el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen, y la estancia de estudios es la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio] [A.O.G.].
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[Nacionalidad española. La estancia en España por estudios o al amparo de una tarjeta de estudiante no equivale a la residencia legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española. La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que contiene la legislación de extranjería, que, al regular las situaciones de los extranjeros en España, distingue entre estancia y residencia, y contempla un régimen especial para los estudiantes. Dicho régimen se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. Por ello la tarjeta de estudiante no constituye residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22.3 del CC, ya que la simple estancia no es suficiente pues el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen, y la estancia de estudios es la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio] [A.O.G.].