STS (Sala 4ª) de 13 de mayo de 2019, rec. nº 1068/2018.
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[Asistencia sanitaria en España. Extranjero residente en España por reagrupación familiar y titular de una tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión. Es cierto que la autoridad gubernativa le ha concedido visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, pero ello no significa sin más la automaticidad en la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Como la normativa dispone que el reagrupante debe disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para que el residente no sea una carga para la asistencia social, la cobertura sanitaria la debe mantener el reagrupante durante el tiempo en que reside en España. Por tanto, el solicitante no está desprotegido, sino que está cubierto por un tercero, su familiar español, y ya es innecesario que el sistema sanitario español público cubra estas necesidades] [A.O.G.].