STS (Sala 2ª) de 26 de mayo de 2020, rec. nº 3167/2018.
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[Interpretación del art. 89 CP en el sentido de que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año por pena de expulsión. Relación con el art. 57 de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España. La pena a tomar en consideración para computar el límite del año no es la abstracta asignada al delito sino la pena impuesta judicialmente. Tráfico de drogas. Penalidad. Procede dejar sin efecto el pronunciamiento sobre sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional. En penas inferiores a un año de prisión no procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional]. [A.O.G.].