El plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería es de 6 meses.

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STS (Sala 3ª) de 9 de octubre de 2019, rec. nº 5076/2018.
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[Se confirma la expulsión del territorio nacional de extranjero titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario, con reducción a dos años de la prohibición de entrada en España. Reformulación de la cuestión propuesta en el auto de admisión. Inexistencia de caducidad del expediente. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, transcurridos los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado, y notificado, su suspensión] [A.O.G].

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