SAN (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª) de 23 de julio de 2018, rec. nº 487/2017.
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[Nacionalidad española. Concesión a solicitante nacional de Marruecos. Infracción del art. 22.4 del CC, que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de suficiente grado de integración en la sociedad española del solicitante. Ha quedado acreditado el desconocimiento del idioma español por parte del interesado en el momento de efectuar el juramento de la Constitución. Según el TS, no existe integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un desconocimiento de la lengua española negándose que su limitado nivel académico fuera excusa suficiente para justificar tal ignorancia. El conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad, de tal forma que no parece que pueda lograrse satisfactoriamente tal integración por quien no conoce el medio de expresión utilizado por los miembros de la sociedad respecto de la cual se manifiesta la voluntad de ser nacional]. [A.O.G.].