El Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen del artículo 17.1.c) del Código Civil

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STS (Sala 1ª) de 29 de mayo de 2020, rec. nº 3226/2017.
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[No son nacionales españoles de origen del art. 17.1 c) del Código Civil los nacidos en el Sahara Occidental antes de su descolonización. Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia; no es incongruente la sentencia que, ateniéndose a lo pedido y a la causa de pedir (hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a las pretensiones) selecciona una norma no invocada en la demanda] [A.O.G.].

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