Validez de la notificación de la resolución de expulsión en el despacho profesional del Letrado designado a efectos de notificaciones.

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STSJ de Madrid (Sección 10ª), de 28 de octubre de 2019, rec. nº 663/2019.
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[Resolución sobre sanción de expulsión, con prohibición de entrada por un período de 3 años, por infracción de estancia irregular en España tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Intento de notificación de la resolución en el despacho profesional del Letrado, designado a efectos de notificaciones, sin que pudiera llevarse a efecto por hallarse el Letrado ausente. Se considera acreditado, mediante prueba indiciaria, que se dejó aviso de llegada, sin que se recogiera el envío de la oficina de Correos, y el mismo se devolvió a la Delegación del Gobierno en Madrid, al haber caducado. Orden de expulsión notificada por medio de un anuncio publicado en el BOE. Validez de la notificación personal en el domicilio designado a efectos de notificaciones efectuada en una fecha anterior al transcurso del plazo de seis meses desde la iniciación del expediente. Interrupción del plazo y efecto impeditivo de la caducidad del procedimiento de expulsión] [A.O.G.].

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